Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APLICACIÓN ARTÍCULO 5 DEL
DECRETO NO. 1,003 DE 1982, (LEY DE GRAVAMENES EXTRAORDINARIOS DE
EMERGENCIA NACIONAL)
Decreto No. 1022 de 13 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 90 de 17 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único.-
A los efectos de la aplicación del Capitulo II Arto 51, de la Ley
de Gravámenes Extraordinarios de Emergencia Nacional del 31 de
marzo de este Año, para aquellas personas que tuvieran autorizados
períodos especiales para la declaración y pago del Impuesto sobre
la Renta, el recargo del diez por cien (10%) se aplicará al momento
de efectuar dicho pagó, aun y cuando éste no se efectúe durante el
Año de 1982.
Este Decreto entrará en vigencia desde el momento de publicación
por cualquier medio de comunicación colectiva, si perjuicio de su
publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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