Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
AMPLÍASE DECRETO EJECUTIVO No.
13 DE 18 MARZO 1975 RELATIVO A IMPRESIÓN DE HOJAS DE PAPEL
SELLADO
"No. 36, Aprobado el 21 de Noviembre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 272 del 30 de Noviembre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de 18 de Marzo de 1975, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 72 de 4 de Abril de 1975,
autorizó la impresión de 5,000.000 hojas de papel sellado, con
valor unitario de C$ 1.00, pero que al hacer la impresión en la
Imprenta Nacional, se comprobó un excedente de 200,000 hojas, las
cuales deben de ser legalizadas para que pasen a formar parte de
los activos del Almacén de Especies Fiscales, y puedan ser vendidos
al público,
POR TANTO
DECRETA:
Artículo 1.- Se amplía el Decreto Ejecutivo No. 13 de 18 de
Marzo de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 72 de
4 de Abril de 1975, en el sentido de que la impresión autorizada
será de 5.200.000 hojas de papel sellado así:
Cantidad Color Valor Unitario Valor Total
5,200.000 Tradicional C$ 1.00 C$ 5.200,000.00
Artículo 2.- La impresión de las 200.000 hojas
adicionales a que se refiere el presente Decreto, deberá ser usando
el papel - con marca de agua, del tamaño color y
detalles tradicionales, en todo igual al papel sellado existente de
la misma denominación, de acuerdo con el ejemplar que se
proporcione.
Artículo 3.- La impresión de estas 200,000 hojas
adicionales, se hará en los Talleres Nacionales de Imprenta y
Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por un
Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un Delegado
del Tribunal de Cuentas y un Delegado de la Dirección General de
Ingresos, la que será igualmente responsable de la entrega del
material de la especie, al Jefe del Almacén de Especies
Fiscales.
Artículo 4.- El presente Decreto es adicional al Decreto
No. 13 de 18 de Marzo de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 72 de 4 de Abril de 1975.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y
siete.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-