Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AMPLIANSE VARIAS
PARTIDAS
PARA LAS CARRETERAS
DECRTO No. 38, Aprobado el 29 de Junio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 153 del 10 de Julio de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 74 de las
Regulaciones Presupuestarias, que dice: "Las partidas
correspondientes a construcción de carreteras, cuando ésta sean
financiadas por empréstitos o convenio especiales, podrán
modificarse para se ajustamiento a la realidad operativa.
DECRETA
UNICO: - Amplíanse las siguientes partidas: 0912 - 1909
Varios C$ 2,474,919.72 - Para legalizar retiros del 2. Empréstitos
con el B.I.R.F. 0913 - 1909 Varios C$ 2,186.913.96. Para legalizar
retiros de Empréstitos con el Ex-Imbank, correspondientes al
Ministro de Fomento y Obras Públicas. La presente ampliación se
tomará de la reserva de las rentas nacionales.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintinueve días
del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL
J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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