Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AMPLÍANSE LAS FACULTADES DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO DE
NICARAGUA)
DECRETO No. 43; Aprobado el 22 de Junio de 1957
Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Junio de 1957
DECRETO No. 43
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad con el Arto. 30 de la Ley Reguladora de Cambios
Internaciones el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del
Banco Nacional de Nicaragua, ha solicita al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de Economía, una ampliación de las facultades
que le confiere el citado artículo, en el sentido de que le sea
posible autorizar ventas de divisas con el fin de que las
instituciones bancarias puedan remesar a los respectivos
beneficiarios los fondos que aquellas tienen en depósito que
corresponden a la Deuda Comercial Congelada de 1938;
II
Que siendo de poca monta las sumas depositadas que deberán
remesarse en divisas al extranjero, tal hecho no afectará la
situación cambiaria del país y además redundará en provecho de su
crédito internacional;
Por Tanto, y de conformidad con el Arto. 195, numeral 3) Cn. y el
Arto. 30 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales,
DECRETA:
Artículo 1.- Se amplían las facultades del Consejo Directivo
del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua en el
sentido de que podrá autorizar ventas de divisas para que las
instituciones bancarias puedan remesar a los respectivos
beneficiarios los fondos en ellas depositados que corresponden a la
Deuda Comercial Congelada de 1938.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., veintidós de Junio de mil
novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El
Viceministro de Estado en el Despacho de Economía, LUIS A.
CANTARERO.
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