Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
AMPLIADA LA PARTIDA DE
NIVELACIÓN EN C$330.453.29
DECRETO No. 22, (M.H.C.P) Aprobado el 17 de Enero de
1959
Publicado en La Gaceta No. 22 Y 40 del 17 del 27 Enero - 17 Febrero
de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las
Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del
Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.
Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios
Partida de Nivelación que figura en el Ministro de Hacienda,
podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una
vez liquidado el Presupuesto 1957 1958 el Déficit calculado de C$
8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de
la Partida de Nivelación que se crea.
POR CUANTO
La liquidación del Presupuesto 19571958 arrojó un déficit de C$
5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit
calculado.
POR CUANTO
La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre
de 1958 en C$ 1.076.061.16 en el Decreto No. 8 del 30 de Septiembre
de 1958 en C$ 262.782.62, en el Decreto No. 10 del 9 de Octubre de
1958 en C$ 109.766.47, en el Decreto No. 16 del 17 de Noviembre de
1958 en C$ 120.304.94, en el Decreto No. 18 del 6 de Diciembre de
1958 en C$ 451.686.52, y el Decreto No. 21 del 22 de Diciembre de
1958 en C$ 141.945.00, por lo cual todavía hay disponibilidad de
ampliar esa partida.
POR TANTO
DECRETA
Único: Amplíase en la cantidad de C$ 330.453.29 la Partida
0701- 2809 Varias Partidas de Nivelación correspondiente al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las
Rentas Nacionales.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los diecisiete días
del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve- (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J.J.
LUGO MARENCO, Vice Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
AMPLIADA LA PARTIDA DE
NIVELACIÓN EN C$330.453.29
DECRETO No. 22, (M.H.C.P) Aprobado el 17 de Enero de
1959
Publicado en La Gaceta No. 40 del 17 de Febrero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las
Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del
Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.
Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varias
Partida de Nivelación que figura en el Ministro de Hacienda,
podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una
vez liquidado el Presupuesto 1957 1958 el Déficit calculado de C$
8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de
la Partida de Nivelación que se crea.
POR CUANTO
La liquidación del Presupuesto 19571958 arrojó un déficit de C$
5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit calculado.
POR CUANTO
La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre
de 1958 en C$ 1.076.061.16 en el Decreto No. 8 del 30 de Septiembre
de 1958 en C$ 262.782.62, en el Decreto No. 10 del 9 de Octubre de
1958 en C$ 109.766.47, en el Decreto No. 16 del 17 de Noviembre de
1958 en C$ 120.304.94, en el Decreto No. 18 del 6 de Diciembre de
1658 en C$ 451.686.52, y el Decreto No. 21 del 22 de Diciembre de
1958 en C$ 141.945.00, por lo cual todavía hay disponibilidad de
ampliar esa partida.
POR TANTO
DECRETA
Único: Amplíase en la cantidad de C$ 330.453.29 la Partida
0701- 2809 Varias Partidas de Nivelación correspondiente al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las
Rentas Nacionales.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los diecisiete días
del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve- (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J.J.
LUGO MARENCO, Vice Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Reproducción de
Decretos
Y Fe de Erratas
Nuevamente y por recomendación de la Oficialía Mayor de Hacienda
volvemos a publicar los Decretos No. 21 y 22, que se refieren a la
Partida de la Nivelación del Presupuesto, por haberse observado
errores en los números de dos cantidades que ahora van enmendados
para su exacta comprensión y efectos.Conste
-