Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DE LA
OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (O.O.T)
Decreto No. 48-92. Aprobado el 9 de Septiembre de
1992.
Publicado en La Gaceta No. 175 de 10 de Septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto No. 35-91 de Creación y Funcionamiento de la Oficina
de Ordenamiento Territorial O.O.T. dispuso la revisión de las
asignaciones, titulación o posesión de tierras agrarias efectuadas
entre Febrero y Abril de 1990, a cuyos efectos se organizaría una
Comisión Especial de Revisión de tales adquisiciones.
II
Que estando en funcionamiento la Oficina de Ordenamiento
Territorial, por economía administrativa conviene ampliar sus
funciones, para que esta misma Oficina proceda a efectuar la
revisión de la asignaciones, titulación o posesión de tierras
rústicas que según el referido Decreto 35-91 le correspondería
cumplir a la citada Comisión Especial.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (O.O.T)
Artículo 1.- La Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.)
creada por el Decreto 35-91 del 19 de Agosto de 1991, sustituirá a
la Comisión Especial para la revisión de las asignaciones,
titulación o posesión de tierras rústicas a que se refiere dicho
Decreto, asumiendo las funciones otorgadas a esa Comisión.
Artículo 2.- Para tales efectos la O.O.T. procederá de
oficio o a solicitud de los interesados a la revisión de las
asignaciones, titulación o posesión de tierras rústicas dentro del
concepto de Reforma Agraria efectuadas entre el 25 de Febrero y el
25 de Abril de 1990, así como de las adquisiciones de personas que
hubiesen recibido o tomado posesión de una propiedad rústica
originada en una devolución, permuta o indemnización por parte del
Estado en el período antes mencionado.
Artículo 3.- La O.O.T. aplicará en la revisión de esas
adquisiciones los criterios establecidos en el artículo 30 del
Decreto 35-91 y extenderá en los casos que corresponda la Solvencia
de Ordenamiento Territorial.
Artículo 4.- Si la O.O.T., en la revisión que efectúe,
encuentra asignaciones indebidas o bien se le presentan dudas sobre
la legalidad de la adquisición se abstendrá de emitir la Solvencia
de Ordenamiento Territorial.
Artículo 5.- En los casos del artículo anterior la O.O.T.
informará al Procurador General de Justicia, a fin de que la
Procuraduría en la vía judicial demande y obtenga la declaración de
nulidad de la enajenación, la recuperación de las tierras y la
determinación de las responsabilidades Civiles y Penales a que
hubiere lugar.
La Procuraduría podrá además iniciar cualquier otra acción legal
que estime al respecto conveniente.
Artículo 6.- La O.O.T. examinará todos los elementos que
revelen la situación real de las adquisiciones de tierras rústicas
a que se refiere el artículo 2 de este Decreto y para tales efectos
podrá solicitar a los Registros Públicos y a cualquier otra
dependencia estatal las informaciones o certificaciones que estime
convenientes, así como realizar inspecciones o recabar otras
pruebas, pudiendo requerir al efecto el auxilio y colaboración de
otras entidades estatales.
Artículo 7.- De las decisiones o resoluciones de la O.O.T.
los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la
propia oficina; y, en su caso, el de apelación ante el Ministro de
Finanzas dentro del término de tres días a partir de la fecha en
que se les haya hecho saber la resolución. En este caso la Oficina
admitirá el recurso de apelación, emplazando al recurrente para
ante el Superior, para que dentro del término de tres días alegue
lo que tenga a bien, remitiendo además lo actuado. Dicho término se
contará a partir de la notificación del emplazamiento al
recurrente. El Ministro resolverá dentro del plazo de ocho días
devolviendo el expediente a la oficina.
Artículo 8.- El Ministerio de Finanzas queda facultado para
elaborar las normativas administrativas complementarias para que la
O.O.T. proceda a cumplir a lo inmediato con la revisión de las
adquisiciones de tierras rústicas ordenada por el Decreto
35-91.
Artículo 9.- El presente Decreto adiciona y modifica al
Decreto 35-91 del 19 de Agosto de 1991 y entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
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