Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ALUMNOS BECADOS EN ESCUELAS
NORMALES)
Aprobado el 30 de Octubre de 1914
Publicada en La Gaceta No. 247 del 4 de Noviembre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es de justicia asignar un sobresueldo a los normalistas que,
después de ganar cursos por cursos, coronen sus estudios obteniendo
el diploma de maestros en las escuelas normales de la República, y,
al tenor del contrato suscrito por sus padres o apoderados, vayan a
prestar sus servicios a los departamentos, en la escuela que el
Gobierno les designe o en cualquier otro cargo de enseñanza
oficial,
DECRETA:
Artículo 1.- Los alumnos becados que, conforme a la ley,
obtengan su diploma de maestros en las escuelas normales y, en
cumplimiento de su contrato, pasen a desempeñar puestos en los
planteles de enseñanza oficial, gozarán de un sobresueldo
equivalente a cincuenta por ciento del sueldo que el cargo tuviere
asignado en el presupuesto, y tendrán además derecho a un viático
que regulará el Ministerio de Instrucción Pública, tomando en
cuenta el sexo y demás condiciones personales del agraciado, los
medios de transporte y otras circunstancias análogas.
Artículo 2.- Este decreto regirá desde su publicación; pero
de los beneficios en él establecidos podrán disfrutar todos los
alumnos normalistas que se hayan graduado en el presente año
escolar.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los treinta días de
octubre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El
Ministro de Instrucción Pública.- DIEGO M. CHAMORRO.
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