Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ALGODÓN. PRECIO MÍNIMO
Decreto No. 411 de 13 de mayo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 114 de 22 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se establece un precio mínimo de garantía para
el rubro algodón en el ciclo agrícola de 1980-1981, de Seiscientos
ochenta Córdobas C$680.00, por quintal oro de algodón calidad base,
puesto en puerto.
Artículo 2.- Se establece un precio único de garantía de
compra al productor en el Ciclo Agrícola 1980-1981, para el
Ajonjolí natural y sin mancha, de Trescientos Diez Córdobas
C$310.00, por quintal, puesto en los planteles de la Empresa
Nicaragüense del Algodón (ENAL). Los castigos por Ajonjolí manchado
serán establecidos por la Empresa Nicaragüense del Algodón
ENAL.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de mayo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassann Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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