Alerta Amarilla Para Las Regiones Autónomas Del Atlántico Norte Y Sur

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - ALERTA AMARILLA PARA LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR DECRETO No. 69-2010, Aprobado el 20 de Octubre del 2010 Publicado en La Gaceta No. 209 del 02 de Noviembre del 2010 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO ÚNICO Ante los riesgos presentados por la Tormenta Tropical Richard ubicada en el mar Caribe, nos obliga a mantener una estrecha vigilancia y a tomar todas las medidas preventivas necesarias en nuestra Costa Caribe. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Alerta Amarilla para las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur Artículo 1. Se declara el "Estado de Alerta Amarilla en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS)". Artículo 2. Que sobre la base del artículo 31 de la Ley 337, los Alcaldes Municipales están facultados para tomar las medidas necesarias y decretar las alertas correspondientes en caso necesario. Artículo 3. En razón de lo anterior, se deben tomar algunas medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastres, razón por la cual las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en su conjunto deben disponerse de la siguiente manera: 1. Convocar a los Comités Regionales y Municipales para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, de los Municipios de ambas Regiones Autónomas, CODEPRED y COMUPRED, a fin de que todos los Delegados Institucionales estén informados y se dispongan a cumplir con las funciones descritas para cada comisión de trabajo sectorial y se preparen para enfrentar posibles emergencias. 2. Puntualizar el inventario de recursos, fuerzas y medios, poniéndolos a disposición ante cualquier evento adverso que pueda causar este fenómeno. 3. Mantener permanentemente informado al Centro de Operaciones de Desastres CODE Nacional, las 24 horas del día, referente a cualquier evento o datos que se obtengan. 4. Disponer de los planes de respuesta ante intensas lluvias las que pueden derivar en posibles impactos en las Regiones del Caribe. 5. Los Comités Regionales y Municipales deben implementar medidas a fin de socorrer a la población en riesgo. 6. La aplicación de los procesos de alerta, medidas de evacuación y creación de centros de albergues deben ser analizadas previamente cumpliendo con los planes contingentes previamente elaborados. Estos Procesos deben de estar dirigidos y controlados por funcionarios de las Instituciones que conforman el Sistema Nacional. 7. Es de vital importancia mantener las comunicaciones a todos los niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los centros de operaciones de desastres territoriales y cualquier otra forma, manteniendo los flujos de información y las acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de Operaciones de Desastres, así como estar permanentemente localizables a fin de poder asumir las funciones correspondientes para atender la posible emergencia. 8. Se recomienda a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED y sus estructuras territoriales. 9. La navegación aérea nacional con vuelos hacia las Regiones Autónomas del Atlántico, deberá actualizarse continuamente con los informes meteorológicos del área por la reducción continua de la visibilidad y las fuertes lluvias. 10. La navegación marítima principalmente embarcaciones menores en el litoral del Caribe, deberá tomar las precauciones correspondientes por el aumento de la altura de las olas, entre 1.00 a 2.50 metros de alto y la reducción de la visibilidad. Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -