Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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ALERTA AMARILLA PARA LAS
REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR
DECRETO No. 69-2010, Aprobado el 20 de Octubre del
2010
Publicado en La Gaceta No. 209 del 02 de Noviembre del 2010
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
ÚNICO
Ante los riesgos presentados por la Tormenta Tropical Richard
ubicada en el mar Caribe, nos obliga a mantener una estrecha
vigilancia y a tomar todas las medidas preventivas necesarias en
nuestra Costa Caribe.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Alerta Amarilla para las Regiones Autónomas del Atlántico Norte
y Sur
Artículo 1. Se declara el "Estado de Alerta Amarilla en las
Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS)".
Artículo 2. Que sobre la base del artículo 31 de la Ley 337,
los Alcaldes Municipales están facultados para tomar las medidas
necesarias y decretar las alertas correspondientes en caso
necesario.
Artículo 3. En razón de lo anterior, se deben tomar algunas
medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de
desastres, razón por la cual las estructuras del Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en su
conjunto deben disponerse de la siguiente manera:
1. Convocar a los Comités Regionales y Municipales para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, de los Municipios
de ambas Regiones Autónomas, CODEPRED y COMUPRED, a fin de que
todos los Delegados Institucionales estén informados y se dispongan
a cumplir con las funciones descritas para cada comisión de trabajo
sectorial y se preparen para enfrentar posibles emergencias.
2. Puntualizar el inventario de recursos, fuerzas y medios,
poniéndolos a disposición ante cualquier evento adverso que pueda
causar este fenómeno.
3. Mantener permanentemente informado al Centro de Operaciones de
Desastres CODE Nacional, las 24 horas del día, referente a
cualquier evento o datos que se obtengan.
4. Disponer de los planes de respuesta ante intensas lluvias las
que pueden derivar en posibles impactos en las Regiones del
Caribe.
5. Los Comités Regionales y Municipales deben implementar medidas a
fin de socorrer a la población en riesgo.
6. La aplicación de los procesos de alerta, medidas de evacuación y
creación de centros de albergues deben ser analizadas previamente
cumpliendo con los planes contingentes previamente elaborados.
Estos Procesos deben de estar dirigidos y controlados por
funcionarios de las Instituciones que conforman el Sistema
Nacional.
7. Es de vital importancia mantener las comunicaciones a todos los
niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados
en los centros de operaciones de desastres territoriales y
cualquier otra forma, manteniendo los flujos de información y las
acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de
Operaciones de Desastres, así como estar permanentemente
localizables a fin de poder asumir las funciones correspondientes
para atender la posible emergencia.
8. Se recomienda a la población mantener la calma y estar atentos a
las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que
conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres SINAPRED y sus estructuras
territoriales.
9. La navegación aérea nacional con vuelos hacia las Regiones
Autónomas del Atlántico, deberá actualizarse continuamente con los
informes meteorológicos del área por la reducción continua de la
visibilidad y las fuertes lluvias.
10. La navegación marítima principalmente embarcaciones menores en
el litoral del Caribe, deberá tomar las precauciones
correspondientes por el aumento de la altura de las olas, entre
1.00 a 2.50 metros de alto y la reducción de la visibilidad.
Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario
Oficial
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil
diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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