Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AGRÉGASE UN ARTÍCULO AL CÓDIGO
ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)
DECRETO No.14, Aprobado el 24 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No.249 del 3 de Noviembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de
Importaciones de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1o.- Agrégase al Código Arancelario de
Importaciones un artículo que será el 28-b), y se leerá como
sigue:
<Arto. 28-b). Los anillos para graduaciones incluidos en los
incisos 673-01-00-1 y 673-01-00-2, que además de llevar las
insignias correspondientes tengan grabado la clase de título
académico que conmemoren y nombre del centro de enseñanza que lo
otorga; cuando sean importados por centros de enseñanza reconocidos
pagarán, como impuesto de introducción: Derechos Específicos,
Libre, y Derechos Ad-Valorem, 10%. Esta disposición estará en vigor
mientras la industria nicaragüense no esté en capacidad de producir
estos anillos en calidad satisfactoria, a precios económicamente
favorables y con la rapidez que exija la demanda, lo cual será
declarado por el Consejo Nacional de Economía como se ha
establecido en el Artículo 28 de este Código.
Artículo 2o.- El presente Decreto deberá ser publicado en
<La Gaceta>, Diario Oficial y causa efectos a partir del 1o.
de Julio del año en curso, debiendo ser devuelta a los interesados
cualquier suma que el Fisco haya percibido de más por concepto de
la introducción de los anillos especificados en el presente
Decreto.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veinticuatro días
del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A.
SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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