Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(AGRÉGASE UN ARTÍCULO A LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)
DECRETO No. 13, Aprobado el 27 de Marzo de 1953
Publicado en La Gaceta No. 73 del 28 de Marzo de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
Que es conveniente para los interese de la Nación que las reservas
en oro físico y divisas que mantienen en el extranjero el
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, puedan ser
invertidas en parte de manera que produzcan utilidades, a fin de
acrecentar dichas reservas;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 9) del Artículo
191 Cn. y el Decreto Legislativo No. 54 del 17 de Noviembre de
1952,
DECRETA:
Artículo 1.- Agrégase al Artículo 109 de la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua de 26 de Octubre de 1940,
el siguiente ordinal:
5.- En bonos y otros valores públicos que tenga un mercado
estable y sean de realización inmediata en oro o dólares de los
Estados Unidos de América, previa aprobación del Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de Economía".
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintisiete días
del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres.- A
SOMOZA .- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
J. J. SÁNCHEZ R.
-