Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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AGRÉGASE NUEVO INCISO AL
ARTÍCULO 80 DE LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE
NICARAGUA
Decreto No.5 Aprobado el 6 de Julio de 1972
Publicado en La Gaceta No.153 de 8 de Julio de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Adicionar al Artículo 7 del Decreto No. 4 del
26 de Abril de 1972, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.
91 del mismo día, con un nuevo inciso que se agregará al Artículo
80 de la Ley del Ceremonial Diplomático de Nicaragua, reformada, y
que se leerá así:
"En el orden de precedencia a que se refiere el Artículo 49, el
Secretario de la Junta Nacional de Gobierno ocupará lugar a
continuación de los Designados a los Miembros de la Junta Nacional
de Gobierno".
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de
julio de mil novecientos setenta y dos. LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A.
LOVO CORDERO. Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero".
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