Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AGRÉGANSELE DOS INCISOS A UNA
SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)
DECRETO No.9, Aprobado el 5 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 231 del 11 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le concede el Art. 23 del Código Arancelario de
Importaciones,
Decreta:
Artículo 1o.- A la Sub-partida 642-09-09 del Código
Arancelario de Importaciones agrégansele dos incisos que serán los
números 4 y 5 y el inciso 4 actual pasará a ser el número 6. Estos
incisos tendrán los gravámenes y redacción siguiente:
Específico Ad-Valorem
642-09-09-4- Tapas y tapitas para botellas Libre 5%
642-09-09-5- Empaquetadores, papel de copia (cortado en
tamaños especiales, incluso en cajas), papel
de reactivos (para análisis químico), pastas de
cartón para libros y almohadillas o toallas
sanitarias. $ 0.10 10%
642-09-09-6- Otros artículos de pulpa, papel cartulina o
Cartón, n.o.p. $ 0.60 20%
Artículo 2o.- El presente Decreto deberá publicarse en
<La Gaceta>, Diario Oficial y principiará a regir desde el
1o. de Julio del año en curso y todo excedente de gravamen que se
hubiese cobrado a partir de esa fecha, diferente de lo estipulado
en este Decreto, deberá devolverse al interesado.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los cinco días del mes
de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Sobre
líneas-deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y
Vale.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.-
(f)-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda
y Crédito Público.
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