Adscripcion Del F. I. R. A La Secretaria General De La Junta De Gobierno De Reconstruccion Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADSCRIPCION DEL F. I. R. A LA SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL Decreto No. 877 de 23 de noviembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 272 de 30 de noviembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se adscribe el Fondo Internacional para In Reconstrucción (FIR), a la Secretaría General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Artículo 2.-Corresponde al FIR, además de las facultades consignadas en los Decretos No. 46 y 94, la gestión y negociación de los términos de asistencia técnica y profesional e intercambios del mismo tipo para el Estado de Nicaragua, a convenirse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones privadas. Artículo 3.-La presente Ley modifica cualquier disposición que se opusiere a lo aquí estipulado y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -