Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADSCRIPCION DEL F. I. R. A LA
SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION
NACIONAL
Decreto No. 877 de 23 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 272 de 30 de noviembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se adscribe el Fondo Internacional para In
Reconstrucción (FIR), a la Secretaría General de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.-Corresponde al FIR, además de las facultades
consignadas en los Decretos No. 46 y 94, la gestión y negociación
de los términos de asistencia técnica y profesional e intercambios
del mismo tipo para el Estado de Nicaragua, a convenirse con
organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones
privadas.
Artículo 3.-La presente Ley modifica cualquier disposición
que se opusiere a lo aquí estipulado y entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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