Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADSCRIPCIÓN DE LA OFICINA DE
DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA (ODAS) AL MINISTERIO DE SALUD
DECRETO No. 13-2007, Aprobado el 29 de Enero del 2007
Publicado en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ADSCRIPCIÓN DE LA OFICINA DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL DE
LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA (ODAS) AL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1.- Refórmese el segundo párrafo del artículo 12
del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y
sus reformas Decreto No. 25-2006 y No. 03-2007, el que se leerá
así:
El Consejo de Comunicación y Ciudadanía es sucesor sin
solución de continuidad de la Dirección de Coordinación de la
Comunicación, Secretaría de Prensa, Oficina de Ética Pública y de
las Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno.
Artículo 2.- Adscríbase al Ministerio de Salud, con solución
de continuidad, la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social de la
Presidencia de la República (ODAS), Decreto No. 49-2002, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 07 de Junio de 2002,
Creación de la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social de la
Presidencia de la República (ODAS).
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve
días del mes de enero de dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, PRESIDENTE.
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