Adscripción De La Dirección General De La Intendencia De La Propiedad Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A La Procuraduría General De La República
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
-
ADSCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
DECRETO No. 33-2009, Aprobado el 26 de Mayo del 2009
Publicado en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ADSCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INTENDENCIA DE LA
PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Adscripción y Transformación. De conformidad con
el artículo 4 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas; concéntrese en
materia presupuestaria, adscríbase y transfórmese la Dirección
General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en la Intendencia de la Propiedad de la
Procuraduría General de la República, como Ente Desconcentrado de
la misma. Todas las competencias y atributos de jerarquía,
desconcentración presupuestaria, potestad de seleccionar y nombrar
el personal, adjudicar contratos conforme a la Ley de
Contrataciones del Estado, en armonía con las disposiciones
adquisitivas con fuentes de financiamiento de origen externo,
delegación de competencias para atender todos los asuntos
administrativos y ante la Administración de Justicia relacionados
con el saneamiento, indemnización y titulación de la propiedad
reformada urbana y rural, y de reforma agraria. La Intendencia de
la Propiedad de la Procuraduría General de la República mantiene la
estructura orgánica, competencia, atribuciones y funciones, que
tenía en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El titular al frente de la Intendencia de la Propiedad de la
Procuraduría General de la República, resolverá los recursos
administrativos en última instancia, su resolución agota la vía
administrativa; inclusive los derivados del artículo 33 del Decreto
N° 35-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 157 del 23 de
Marzo de 1991 y en los artículos 9 y 10 del Decreto N° 51-92,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre
de 1992.
Artículo 2. Transitorios. La concentración en materia
presupuestaria mencionada en el artículo 1 de éste Decreto, no
tendrá efecto para el período del Presupuesto General de la
República del año 2009, por lo que el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá continuar ejecutándolas; así mismo se
instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público incluir en el
Proyecto de Presupuesto General de la República del año siguiente,
el traspaso de las partidas presupuestarias y recursos que se ha
tenido asignada la Intendencia de la Propiedad a la Procuraduría
General de la República, sin que esto, signifique una disminución
de lo que le corresponde a la misma.
Los traslados de plazas de personal por reorganización
inter-institucional, del Ministro de Hacienda y Crédito Público a
la Procuraduría General de la República, serán realizados en
conformidad a los procedimientos de la ley de la materia; y los
mismos se implementarán para el periodo del Presupuesto General de
la República del año 2010, con la inclusión de las partidas
presupuestarias correspondientes. Para el período del Presupuesto
General de la República del año 2009, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, deberá continuar administrándolo, en lo
pertinente.
Los expedientes administrativos, recursos y solicitudes en
trámites, entre otros que esté en conocimiento la Dirección General
de la Intendencia de la Propiedad, sus Direcciones y Dependencias,
por transformación institucional le corresponde conocer a la
Intendencia de la Propiedad, continuarán su tramitación en
conformidad a las normativa pertinente establecida en el Título
Preliminar del Código Civil; y demás leyes pertinentes, en lo
natural y racional. El conocimiento de los expedientes
administrativos, recursos y solicitudes en trámites, no implica
cambio de tribunal.
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto
José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
-