Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADÓPTASE APLICACIÓN DE AFORO
UNIFORME CENTROAMERICANO SOBRE VAJILLA Y ARTICULOS DE
COCINA
DECRETO No. 80-A, Aprobado el 09 de Julio de 1966
Publicado en La Gaceta No. 165 del 22 de Julio de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn. Inciso
Tercero, y
Considerando:
Que el Inciso VI del Artículo 14 del Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación suscrito por Nicaragua
en San José, Costa Rica, el primero de septiembre de mil
novecientos cincuenta y nueve; establece la facultad de adopción
inmediata de los gravámenes uniformes a la importación incluidos en
la Lista B del referido Convenio o de sus Protocolos cuando lo
juzgue conveniente cualquiera de los países suscriptores.
Considerando:
Que en el País no existe fábrica alguna que elabore vajilla, ni
posibilidad inmediata de que se establezca, lo que haría
incongruente la aplicación del arancel progresivo adoptado por
Nicaragua en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de
Guatemala), suscrito el primero de agosto de mil novecientos
sesenta y cuatro; ya que vendría a encarecer dichos
productos.
Considerando:
Que la adopción inmediata del aforo convenido para el inciso
arancelario uniforme 666-03-00-01 evita el ascenso de los aforos y
su paulatino descenso a través de cinco años con gravosa
repercusión en la economía del consumidor nacional.
Decreta:
Artículo 1.- Adóptase en forma inmediata la aplicación del
aforo uniforme centroamericano correspondiente al inciso
arancelario uniforme 666-03-00-01 Vajilla y Artículos de cocina
con un gravamen de US$ 0.50 por Kilo Bruto y 30% Ad-valórem,
equiparado en la Lista B del Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de
Guatemala), suscrito el primero de agosto de mil novecientos
sesenta y cuatro en Guatemala.
Artículo 2.- Este Decreto regirá a partir de la iniciación
de la vigencia del Protocolo al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación, denominado Protocolo
de Guatemala, suscrito en Guatemala el primero de agosto de mil
novecientos sesenta y cuatro. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los nueve días del
mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis. RENE SCHICK,
Presidente de la República. Jorge Armijo Mejía, Viceministro
de Economía.
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