Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIONES AL REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE AGUA DE CHICHIGALPA
DECRETO No. 201, Aprobado el 11 Febrero de 1959
Publicado en La Gaceta No. 44 del 21 Febrero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Comisión Consultiva de Vecinos de Chichigalpa, Departamento
de Chinandega, integrada por los señores David Zúniga, J Manuel
Centeno T., Manuel González R. y Manuel Antonio García, V., reunida
de conformidad con la Ley de 26 de agosto de 1957, estudio y
determinó favorablemente el proyecto de adiciones al Reglamento y
Tarifa del Servicio de agua de aquella Municipalidad, sobre el
establecimiento del correspondiente depósito a los clientes de
aquella Empresa de Servicio Publico.
ACUERDA
Único.- Aprobar en la forma siguiente, el acuerdo de la
Municipalidad de Chichigalpa, que literalmente dice:
No. 62.- La Corporación Municipal de Chichigalpa, en uso de sus
facultades, y
CONSIDERANDO
Que este Municipio sometió a la consideración de Servicios
Municipales, institución creada adjunta al Ministerio de Fomento,
para atender todos los problemas que se crean en los Municipios, y
nos sugirió los puntos siguientes: 1) - Aumento de la Tarifa que es
sensiblemente baja;
2) - Obligar a todos los abonados de la Empresa a hacer un depósito
equivalente a mes y medio del servicio que se preste, en la
Tesorería Municipal, que servirá como garantía a la Empresa contra
los clientes morosos;
3) - Reglamentar el gasto de agua que se consume, por causa del
riego de calles.
CONSIDERANDO
Que es verdaderamente indispensable acoger los puntos sugeridos por
"Servicios Municipales", pero, en consideración a la precaria
situación económica porque atraviesa el país, se desecha el primer
punto o sea la modificación sobre aumento de la Tarifa de la
Empresa Aguadora, y en tal virtud.
ACUERDA
1°.- Adicionar al Reglamento y Tarifa de esta Empresa
Aguadora, de 7 de Diciembre de 1954, los siguientes artículos,
así:
Artículo 14.- Es obligatorio para todos los abonados de esta
Empresa, depositar en la Tesorería Municipal el equivalente al
valor de mes y medio del servicio que se les preste, en concepto de
garantía contra los clientes que se refiere el acápite segundo del
Arto. 7.
Este depósito le será devuelto al cliente una vez que se retire su
servicio y se encuentre solvente con la Empresa.
Artículo 15.- A todo abonado se le permitirá regar
moderadamente el frente de calle que le corresponde, pagando
mensualmente por cada vara lineal, Veinticinco Centavos.
2° .- Elevase al conocimiento del Supremo Gobierno para su
aprobación, y surtirá sus efectos legales desde su publicación, y
surtirá sus efectos legales desde su publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Chichigalpa, treinta de Diciembre de mil novecientos cincuenta y
ocho.- ROSENDO CERDA U.- JORGE H. FLORES S.- VIOLETA DE
RAMÍREZ.- DOMINGO CENTENO T. - ZACARÍAS ROJAS A, Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Febrero de
1959.- LUIS. A. SOMOZA D.- El Ministro de Gobernación por la
Ley, ADALBERTO ARGUELLO VIDAURE.
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