Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(ADICIÓNASE Y RECTIFÍCANSE
CIERTOS ERRORES DEL DECRETO EJECUTIVO No. 3 DE 20 DE AGOSTO DE
1955)
DECRETO No. 15, Aprobado el 31 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 256 del 11 de Noviembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que con posterioridad al día en que se dictó el Decreto Ejecutivo
No. 3 de 20 de Agosto del año en curso fueron convenidas con partes
contratantes ciertas adiciones a dicho Decreto, las cuales deben
elevarse a la categoría de ley de la República. Asimismo deben
corregirse ciertos errores que aparecen en el mencionado
Decreto.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones.
Decreta:
Artículo 1o.- Para todos los efectos del Decreto Ejecutivo
No. 3 de 20 de Agosto del año en curso se considerarán incluidas en
el Arto. 1o. de dicho Decreto las siguientes tarifas especiales
referentes a los artículos consignados expresamente o comprendidos
en la sub-partidas e incisos del Código Arancelario de
Importaciones que a continuación se enumeran:
Sub-partidas e incisos Específico Ad-Valorem
022-01-01 $ 0.13 10%
022-02-01 $ 0.17 10%
699-29-20-3 Limitada únicamente a <Herraduras> $ 0.03
10%
862-01-02 $ 0.85 10%
Artículo 2o.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20
de Agosto del año en curso en el sentido de que la sub-partida
102-01-03 que aparece señalada en dicho Decreto y que no existe en
el Código Arancelario deberá leerse como sub-partida 112-01-03
debiendo pagar los artículos comprendidos en ella los gravámenes de
$ 3.75 Litro y 25% Ad-Valorem.
Artículo 3o.- El Presente Decreto tendrá vigencia desde el
1o. de Julio del año en curso, en su caso, se harán las
devoluciones a que se refiere el Arto. 3o. del expresado Decreto
No. 3 de 20 de Agosto próximo pasado y deberá publicarse en <La
Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los treintiún días
del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.-(f) A.
SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
-