Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓNASE PÁRRAFO AL DECRETO
No. 1327
Decreto No. 1518 de 29 de Octubre de 1984
Publicado en La Gaceta No.219 de 14 de Noviembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo
nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en
Sesión Ordinaria número catorce del día 9 de Octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro. "1984: A 50 Años Sandino
Vive", al Decreto que reforma la Ley del Servicio Militar
Patriótico, el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá
así:
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona al inciso b) del artículo 32 del
Decreto No. 1327, Ley del Servicio Militar Patriótico, publicado en
"La Gaceta", No. 228 del 6 de Octubre de 1983, el párrafo
siguiente:
"En caso que por situación de guerra o peligro inminente de ésta,
sean necesario reclutar a los ciudadanos señalados en este inciso,
el Ejército Popular Sandinista les pagará el sueldo íntegro durante
el tiempo que fueran movilizados, a todos los que tengan un salario
no mayor de C$3,000.00 mensuales y a los que devenguen sueldos
mayores se los pagarán los respectivos empleadores públicos o
privados".
Artículo 2.- El presente Decreto se aplicará a los
ciudadanos que estando comprendidos en el artículo anterior
hubiesen sido incorporados al Servicio Militar Patriótico con
anterioridad, empezando a regir para ellos a partir de su entrada
en vigencia.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su comunicación por cualquier medio sin perjuicio de su
publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme, Por tanto: Téngase como Ley de la República, Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y
cuatro. - " 1984: A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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