Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIONASE LISTA CON INCISOS
ARANCELARIOS
Decreto Ejecutivo N0.17 Aprobado el 17 de Septiembre de
1964
Publicado en La Gaceta No.215 del 21 de Septiembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confieren: el Inciso 3º. Del
Arto.195 Cn.; el Decreto Legislativo No.317, del 20 de Marzo de
1958, publicado en La Gaceta No.89 del 24 de Abril de 1958; y el
Decreto No.494, del 1 de Abril de 1960, publicado en La Gaceta No.
82, del 7 de Abril de 1960.
Considerando:
Primero: Que siendo el objeto del Decreto No. 10, del 3 de
Septiembre de 1964, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.207
del 9 de ese mismo mes, el lograr el desarrollo equilibrado de la
industria del vestuario, mediante la equiparación de los aforos a
las materias primas utilizadas en esa industria y el otorgamiento
de incentivos fiscales iguales a los que actualmente existen en
algunos países centroamericanos, eximió totalmente de derechos
aduaneros a las importaciones de las materias primas usadas en la
confección de artículos de vestuario que se indican en dicho
Decreto.
Segundo : Que en virtud de ese mismo Decreto se creó un
impuesto especial de consumo que compense al Fisco la pérdida de
ingresos ocasionados por tal rebaja, sobre artículos de vestuario
comprendidos en el Capí tulo 84 de la Nomenclatura Arancelaria
Uniforme Centroamericana (NAUCA).
Tercero: Que siendo la mente del Gobierno otorgar los
beneficios creados en el referido Decreto a las materias primas
utilizadas en la industria del vestuario, y habiéndose omitidos en
dicho Decreto los incisos arancelarios 652-02-06-01, 652-02-06-02,
652-02-06-03 y 652-02-06-09,
Por Tanto:
Con fundamento en las disposiciones legales citadas,
Decreta:
Artículo 1º.- Adicionar la lista a que se refiere el
Arto.1º. del referido Decreto No.10 con los incisos arancelarios
652-02-06-03 y 652-02-06-02, 652-02-06-03 y 652-02-06-09.
Artículo 2º.- El impuesto de consumo a que se refiere el
Arto.2º. del mencionado Decreto No.10, sobre los artículos de
vestuario comprendidos en el Capítulo 84 de la Nomenclatura
Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) que sean elaborados
con las materia primas que a continuación se detallan, será de:
Específico Advalórem
652-02-06-01 0.80 10%
652-02-06-02 1.00 10%
652-02-06-03 1.00 10%
652-02-06-09 1.00 10%
Artículo 3º.- El presente Decreto principiará a regir
desde el día de su firma, y se aplicará a los artículos de
vestuario que sean registrados en las Aduanas, cobrando el impuesto
de consumo en la Póliza de Importación respectiva. Publíquese en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los diecisiete días
del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE
SCHICK, Presidente de la República. Ramiro Sacasa Guerrero,
Ministro de Hacienda y Crédito Público y Encargado del Despacho de
Economía.
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