Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(ADICIÓNANSE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DE BENEFICENCIA NACIONAL)
Decreto Ejecutivo. Aprobado el 29 de Julio de 1929.
Publicado en La Gaceta No. 170 del 30 de Julio de 1929.
El Presidente de la República, como Delegado del Poder Legislativo,
en virtud de la autorización contenida en la ley de 7 de marzo del
corriente año, para legislar en los ramos de Beneficencia y
Policía,
Decreta:
Único- Adiciónanse las Disposiciones Transitorias de la Ley
Orgánica de Beneficencia Nacional, de 23 de Julio del corriente
año, en la forma siguiente: La autorización conferida por los Arts
62 y 63 de esta Ley, para la introducción y expendio de billetes de
Loterías extranjeras y centroamericanas, no podrá tener efecto,
mientras no se decreten los impuestos que deben recaer sobre dichos
billetes y sobre los premios con que resulten favorecidos los
nicaragüenses y extranjeros domiciliados en Nicaragua, que los
adquieran. La presente ley principiará a regir desde su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial- Managua, veintinueve de julio de
mil novecientos veintinueve J. M. MONCADA.- El Ministro de
Higiene y Beneficencia Publicas, por la ley F. Arana G.
-