Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADICIÓN DE UN INCISO FINAL A LA
LEY DE 02/06/1914, QUE CREÓ LA RENTA ESCOLAR)
Aprobado el 28 de Junio de 1917
Publicado en La Gaceta No 141 del 29 de Junio de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Art. 1º- Al artículo 1º de la ley legislativa de 2 de junio
de 1914, que creó la renta escolar, se agregará este inciso
final:
En casos muy especiales, en que se trate de remediar necesidades
urgentes y colectivas de la enseñanza, el Poder Ejecutivo podrá
hacer uso de los fondos que corresponden al 30 por 100 de un
departamento, pero expidiendo previamente un acuerdo que determine
el fin a que se destina la cantidad y el modo que ésta será
reintegrada a la tesorería de la respectiva junta de padres de
familia.
Art. 2º- El presente decreto regirá desde su publicación en
el periódico oficial.
Dado en Managua, a los veintiocho días del mes de junio de mil
novecientos diez y siete EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de
Instrucción Pública, por la ley Emiliano Álvarez.
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