Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN AL REGLAMENTO SOBRE
IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y
QUÍMICO-BIOLÓGICOS
DECRETO, Aprobado 8 de Junio de 1961
Publicado en La Gaceta No. 141 del 24 de Junio de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Al artículo 2º. del Reglamento sobre
Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y
Químico-Biológicos para la Industria Agropecuaria, de 23 de Abril
de mil novecientos sesenta, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 104 del 12 de Mayo de 1960, se le agrega:
d)- En lo que se refiere a las fábricas establecidas en el país,
éstas deberán estar equipadas de competente laboratorio para
ejercer el control de la calidad de sus productos y poder
satisfacer las normas reglamentadas que rigen las propiedades
físicas y químicas de los productos mezclados en polvo y líquido.
Dicho laboratorio debe ser manejado por un técnico calificado y
aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La existencia de equipos y reactivos y capacidad para analizar del
Laboratorio de acuerdo a los productos formulados por el fabricante
serán comprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
dando informe al Ministerio de Economía.
Artículo 2.- Esta adición al Reglamento empezará a regir
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., ocho de Junio de mil
novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D. Presidente de
la República.- Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
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