Adicion Al Numeral 18 Del Articulo 7 Del Decreto 715 Publicado En "la Gaceta" Del 16 De Agosto 1978, Refórmase Decreto Legislativo No. 272 De 30 De Junio De 1962 Relativo A Ley De Impuestos De Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ADICION AL NUMERAL 18 DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO 715 PUBLICADO EN "LA GACETA" DEL 16 DE AGOSTO 1978, REFÓRMASE DECRETO LEGISLATIVO NO. 272 DE 30 DE JUNIO DE 1962 RELATIVO A LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES Decreto No. 1029 de 27 de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. 102 de 3 de mayo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.-Adiciónase al numeral 18 del Artículo 7 del Decreto No.715 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del día 16 de agosto de 1978, el párrafo siguiente: «Quedan exentos los pagarés expedidos por contratos celebrados con instituciones bancarias, que hayan causado ya este impuesto». Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -