Adicion Al Numeral 18 Del Articulo 7 Del Decreto 715 Publicado En "la Gaceta" Del 16 De Agosto 1978, Refórmase Decreto Legislativo No. 272 De 30 De Junio De 1962 Relativo A Ley De Impuestos De Timbres
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICION AL NUMERAL 18 DEL
ARTICULO 7 DEL DECRETO 715 PUBLICADO EN "LA GACETA" DEL 16 DE
AGOSTO 1978, REFÓRMASE DECRETO LEGISLATIVO NO. 272 DE 30 DE JUNIO
DE 1962 RELATIVO A LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES
Decreto No. 1029 de 27 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 102 de 3 de mayo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.-Adiciónase al numeral 18 del Artículo 7 del
Decreto No.715 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del día 16
de agosto de 1978, el párrafo siguiente:
«Quedan exentos los pagarés expedidos por contratos celebrados con
instituciones bancarias, que hayan causado ya este impuesto».
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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