Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN AL DECRETO No. 56-MEIC
QUE PUSO EN VIGOR EL IMPUESTO ESPECIAL DE CONSUMO, CREADO
POR EL DECRETO LEGISLATIVO No. 494
Decreto No. 54-MEIC de 08 de Noviembre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 250 de 8 de Noviembre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Considerando:
En vista de que el precio internacional de los insumos utilizados
en la producción nacional de Combustibles y demás derivados del
petróleo, ha sufrido una sensible alza, es necesario realizar el
adecuado ajuste del correspondiente impuesto de consumo, a fin de
lograr el efecto sustitutivo de la tarifa aduanera, más derechos
consulares que ordinariamente pagaría la introducción de la
Gasolina Extra y Regular; y el Aceite Diesel.
Por Tanto:
En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del uno
de Abril de mil novecientos sesenta,
Decreta:
Primero: Recáudese a partir del día nueve de Noviembre de
mil novecientos setenta y tres, un Impuesto Compensatorio Especial
de Consumo de solamente el 30% sobre los incrementos de los precios
base refinería de las Gasolinas corriente y Especial y el 15% sobre
el incremento del precio base refinería, del Aceite Diesel.
Segundo: El sistema impositivo a que se refiere el artículo
anterior, se aplicará a cualquier otro derivado del petróleo,
cuando así lo disponga por Decreto el Poder Ejecutivo en el Ramo de
Economía, Industria y Comercio, indicándose en cada caso, el
porcentaje correspondiente a cada producto.
Tercero: Para los fines pertinentes del Artículo Primero,
los precios base de refinería, que siempre serán previamente
acordados para ese propósito, son los siguientes: Gasolina Extra
C$1.60 Galón; Gasolina Regular C$1.50 Galón; Aceite Diesel C$1.60
Galón y sus respectivos incrementos en este caso resultan de C$
0.36; C$ 0.36; y C$ 0.54 por Galón respectivamente.
Cuarto: El presente Decreto es adicional del Decreto No. 56
del 26 de Febrero de 1963; publicado en "La Gaceta" No. 56 del 7 de
Marzo de 1963; complementado por el Decreto No. 69 - MEIC de 30 de
Noviembre de 1971, publicado en "La Gaceta" No. 275 de 1971;
reformado por Decreto No. 75 - MEIC de fecha 27 de Abril de 1972,
publicado en "La Gaceta" No. 94 del citado año, y complementado por
Decreto No. 88 - MEIC del 7 de Julio de 1972, publicado en "La
Gaceta" No. 169 también del citado año.
Quinto: Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y su
vigencia será la que se indica en el Artículo Primero.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de
Noviembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. - (f)
A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. -
(f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
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