Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADICIÓN AL DECRETO 3-98
REGLAMENTO A LA LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍ MENES ADUANEROS)
DECRETO No. 94-2000, Aprobado el 13 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 177 del 20 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se adicionan al artículo 13 del Decreto
No.3-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.31 del 16 de
febrero de 1998, dos nuevos párrafos, los que se leerán así:
Las exportaciones cuyo valor FOB, no
exceda de dos mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, no requerirán de la intervención de Agente Aduanero.
Los Ministros de Fomento, Industria y
Comercio y Hacienda y Crédito Público, a través de acuerdo
Ministeriales establecerán los mecanismos adecuados para la
facilitación de estas exportaciones.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de
Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua
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