Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(ADICIÓN AL CÓDIGO DE
POLICÍA)
DECRETO No. 986, Aprobado el 27 de Noviembre de 1936
Publicado en La Gaceta No. 267 del 03 de Diciembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es conveniente adicionar el Capítulo XVIII del Reglamento de
Policía, que trata de la Comodidad, para proveer a necesidades del
gremio de dependientes de comercio en el desempeño de sus
tareas.
DECRETA
Artículo 1.- En los almacenes, tiendas, droguerías y demás
establecimientos comerciales, el dueño o empresarios mantendrán un
número de sillas no inferior al cincuenta por ciento de sus
dependientes o empleados, a disposición de éstos.
Artículo 2.- En los establecimientos a que se refiere el
artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a
dos horas de descanso para almorzar.
La suspensión del trabajo para este descanso podrá alternarse entre
los empleados de un mismo establecimiento, en forma obligatoria
para ello.
Artículo 3.- La contravención a las disposiciones de la
presente ley, será penada con multa de C$ 5.00 por la primera vez y
de C$ 10.00 a C$ 25.00 en caso de reincidencia. Estas multas serán
impuestas por la respectiva Dirección de Policía, y cobradas por un
agente de la misma, a beneficio del fondo municipal
correspondiente.
Artículo 4.- Los Directores o Jefes de Policía quedan
encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente ley,
que regirá cinco días después de su publicación en La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua D. N., veintisiete de Noviembre
de 1936. C. Brenes Jarquín. El Ministro de Policía, G.
Ramírez Brown.
-