Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(ADICIÓN AL ARTO. 7 DEL DECRETO
89-99, REGLAMENTO DE LA LEY 306 LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA
TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
DECRETO No. 67-2000, Aprobado el 31 de Julio del 2000
Publicado en La Gaceta No. 150 del 9 de Agosto del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Adicionase al Arto. 7 del Decreto No. 89-99,
publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 168 del 2 de Septiembre
de 1999, los siguientes párrafos los que se leerán así:
Para los efectos del numeral 6.2 del Art. 6 de la Ley No. 306, se
consideran:
Proyectos Turísticos propios son aquellos desarrollados o
financiados en forma directa por una o más de las personas
referidas en dicho numeral.
La inversión anual con cargo a crédito fiscal no puede
sobrepasar el 70% del total de la correspondiente obligación fiscal
anual por concepto de impuesto sobre la renta.
El crédito fiscal es aplicable únicamente a las inversiones que
se han realizado durante el período fiscal
correspondiente.
El costo de los estudios de prefactibilidad y factibilidad
pueden considerarse en forma independiente o consolidada dentro del
costo total de inversión de un Proyecto Turístico."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, treinta y uno de
Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
-