Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN AL ARTO.
3 DEL DECRETO EJECUTIVO DE 19/09/1916 (DECLARACIÓN DE
CAPITAL)
Aprobado el 7 de Febrero de
1917
Publicado en La Gaceta No. 22 del 8 de Febrero de 1917
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le conceden el artículo 13 de la ley
de 24 de noviembre de 1914 y el 1º de la de 28 de abril de
1915,
DECRETA:
Artículo 1.- Al artículo 3º, del Decreto Ejecutivo de 19 de
septiembre de 1916, se le agrega lo siguiente: Lo dispuesto en
este artículo no impide que la oficina del Negociado pueda hacer
las modificaciones que estime justas en las declaraciones de
capital.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta Oficial.
Comuníquese- Managua, 7 de febrero de 1917- EMILIANO
CHAMORRO. El Ministro de Hacienda M.
Benard.
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