Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
ADICIÓN AL ARTO. 17 DEL CÓDIGO
ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO 15. Aprobado el 7 de Febrero de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 44 del 21 de Febrero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Al Arto. 17 del Código Arancelaria de
Importaciones se le agregará un inciso que se leerá, así:
"ñ) Las importaciones que haga el Banco Central de Nicaragua de oro
refinado para venderlo con fines industriales. Esta exención no
requiera autorización del Ministro de Hacienda.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los siete días del mes
de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA
D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Karl J. C.H. Hueck, Ministro
de Hacienda y C.P.
-