Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADICIÓN AL ARTÍCULO 93 DEL
REGLAMENTO DE POLICÍA)
DECRETO EJECUTIVO. Aprobado el 12 de agosto de 1913
Publicada en La Gaceta No. 184 del 13 de agosto de 1913
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le han sido delegadas,
Decreta:
Al artículo 93 del Reglamento de Policía vigente, quinta edición
oficial, se agrega el siguiente inciso: El permiso que los
Directores de Policía conceden para portar arma, solo es válido
durante seis meses. Pasado ese término los portadores de dichos
permisos los presentarán al funcionario que los expidió, quien los
refrendará solo en el caso de que á su juicio, el interesado
continúe siendo idóneo para gozar de aquel beneficio.
Este decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, á los doce días del mes de
agosto de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro
de Policía - ALFONSO AYÓN.
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