Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN AL ARTÍCULO 8 DEL
DECRETO No. 1845 DE 5 JULIO 1971
DECRETO No. 138, Aprobado el 31 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 49 del 05 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que es un deber de los órganos del Estado dictar las normas legales
tendientes a agilizar los trámites para el normal desempeño de sus
funciones, a fin de que la actividad estatal no se estanque.
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 8, del Decreto No.1845
del 5 de julio de 1971 al cual se agregará lo siguiente: Si el
expediente que contiene las Resoluciones por las cuales se mandó a
otorgar estos títulos se hubieren perdido o inutilizado, así lo
hará constar por escrito el Secretario de la Corte Suprema de
Justicia al pie de la solicitud. Este Tribunal después de examinar
la Boleta Estadística que en ella se lleva a cada Abogado y Notario
y cualquier otra prueba que tenga a bien, dictará la Resolución que
en Derecho corresponda, la que contendrá la mayor cantidad de datos
acerca de la fecha del otorgamiento de los Títulos, nombre de los
Magistrados que los firmaron y datos de los respectivos Registros.
esta Resolución surtirá todos los efectos legales.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas .
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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