Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN A LEY ORGÁNICA DE BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO
DECRETO No. 125, Aprobado el 23 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 45 del 31 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que uno de los propósitos principales del Banco Nacional de
Desarrollo es promover la actividad económica del país, dentro de
los lineamientos establecidos en el Programa de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional; y que en la actual Ley
Orgánica del Banco existen normas limitativas al respecto, en uso
de sus facultades,
Decreta:
Único.- Se adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional de
Desarrollo (antes de Nicaragua), del 7 de marzo de 1970, publicada
en "La Gaceta" No. 66 del 19 de marzo de 1970, en los términos
siguientes: Al Artículo 69, numeral 4), se agrega lo
siguiente:
"Se excluyen de esta prohibición los créditos otorgados a empresas
e instituciones estatales, destinados directamente al desarrollo o
comercialización de los productos de la agricultura, la ganadería,
la silvicultura, la pesca, la minería, la industria, o cualquier
otra actividad productiva".
El presente Decreto entrará en vigencia hoy desde el momento de su
publicación por cualquier medio colectivo de comunicación sin
perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. -
Daniel Ortega Saavedra.
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