Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN A LA LEY ESPECIAL DE
INSTITUCIONES PARA OPERACIONES INTERNACIONALES
Decreto No. 252 L-MEIC de 1 de Abril de 1977
Publicado en La Gaceta No. 91 del 27 de Abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo
No. 618 del 15 de Marzo de 1977, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 63 del 16 del citado mes y
año,
Decreta:
Arto. 1.- Se adiciona al Artículo 2 de la Ley Especial de
Instituciones para Operaciones Internacionales, el siguiente
párrafo:
"No estarán sujetos a ninguna clase de impuestos, ni podrán ser
gravados con ellos, los actos jurídicos necesarios para la
constitución, operación y administración de las unidades
operativas, ni tampoco los documentos o instrumentos en que conste
cualquiera de dichos actos."
Arto. 2.- Este Decreto es complementario del Decreto
Legislativo No. 616 del 12 de Marzo de 1977, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 61 del 14 del citado mes y año y
comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, el uno de
Abril de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro
de Economía, Industria y Comercio".
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