Adición A Artículo De Decreto No. 66 De 9 De Diciembre De 1965

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - ADICIÓN A ARTÍCULO DE DECRETO No. 66 DE 9 DE DICIEMBRE DE 1965 DECRETO No. 68, Aprobado el 12 de Enero de 1966 Publicado en La Gaceta No. 18 del 22 de Enero de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren los Artos. 9 y 10 del Decreto No. 957 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 10 de julio de 1964 y Artos. 12 y 15 del Decreto número 5 publicado en La Gaceta, No. 174 del 1º de Agosto del año pasado. Decreta: Artículo Único: Adiciónase al Arto. 2º del Decreto No. 66 de nueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, lo siguiente: También podrán exportar sus propias cosechas, los productores cuya cuota de exportación sea de quinientos o más quintales. Comuníquese. - Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK, Presidente de la República. - Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía. -