Adhesión Y Ratificación Del Convenio De Viena Para La Protección De La Capa De Ozono Y Del Protocolo De Montreal Relativo A Las Sustancias Agotadoras De La Capa De Ozono Y Sus Anexos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DEL
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Y DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA
CAPA DE OZONO Y SUS ANEXOS
Decreto No. 11-93, Aprobado el 29 de Enero de 1993
Publicado en La Gaceta No.22 del 01 de Febrero de1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la Protección de la
Capa de Ozono, aprobó en Viena el 22 de marzo de 1985, el Convenio
para la Protección de la Capa de Ozono, abierto a la firma de los
Estados y Organizaciones de Integración Económica Regional a partir
de esa fecha en Viena, y en la Organización de las Naciones
Unidas.
II
Que la Conferencia de Plenipotenciarios de las Partes, aprobó en
Montreal el 16 de septiembre de 1987, el Protocolo de Montreal
relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus
Anexos, abiertos a la firma de los Estados y Organizaciones de
Integración Regional, a partir de esa fecha, en Montreal, Otawa y
la Organización de las Naciones Unidas.
III
Que tanto el Convenio de Viena, como el Protocolo de Montreal,
enfrentan en forma global el problema ambiental que afecta a todos
los organismos vivientes de este planeta, independientemente de
fronteras políticas, diferencias de nivel económico o criterios
jurídicos.
IV
Que conviene a nuestro país la adhesión y ratificación de dichos
instrumentos internacionales, por la importancia de fomentar la
cooperación internacional en la investigación y desarrollo de la
ciencia y tecnología, para el control y reducción de las emisiones
de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de
ADHESIÓN Y
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE
OZONO Y DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y SUS ANEXOS
Artículo 1.-Adherir y ratificar el Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, hecho en Viena el 22 de marzo de
1985 y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono, hecho en Montreal, el 16 de
septiembre de 1987 y sus Anexos.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión y Ratificación para su depósito en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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