Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN PARA LIMITAR CULTIVO Y
PRODUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES
DECRETO No. 13. Aprobado el 20 de Agosto de 1959
Publicado en La Gaceta No. 191 del 24 de Agosto de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
PRIMERO: - Adherirse al Protocolo para Limitar y Reglamentar
el Cultivo de la adormidera y la Producción, el Comercio
Internacional, el Comercio al por Mayor y el uso del Opio, hecho en
New York, el 23 de Junio de 1953.
SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de
adhisión para ser depositado ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18 del mencionado
Protocolo.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A.
SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley, Ignacio Román Pacheco.
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