Adhesión De Los Protocolos Facultativos Sobre Adquisición De Nacionalidad Y Jurisdicción Obligatoria Para La Solución De Controversia De La Convención De Viena Sobre Relaciones Diplomáticas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN DE LOS PROTOCOLOS
FACULTATIVOS SOBRE ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD Y JURISDICCIÓN
OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA DE LA CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Decreto No. 480 Aprobada el 4 de enero de 1990
Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que Nicaragua se adhirió a la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas el 31 de Octubre de 1975, sin adherirse al Protocolo
Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y al Protocolo
Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de
Controversias, ambos de fecha dieciocho de Abril de mil novecientos
sesenta y uno.
II
La importancia de que Nicaragua sea Estado parte de ambos
Protocolos, a efectos de fortalecer los instrumentos
internacionales que, en materia diplomática, rigen las relaciones
entre Estados Soberanos.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Adherir al Protocolo Facultativo sobre
Adquisición de Nacionalidad y al Protocolo Facultativo sobre la
Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversia de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ambos Protocolos
aprobado por la Conferencia de Naciones Unidas celebrada en Viena,
Austria, del 2 de Marzo al 14 de Abril de 1961, y suscritos el
dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y uno.
Artículo 2.- Expedir los correspondientes instrumentos de
adhesión para su depósito, por medio del Ministerio del Exterior,
ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en cualquier medio, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero de
mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". -
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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