Adhesión Al Protocolo De Modificación De La Convención Única De 1961 Sobre Estupefacientes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES DECRETO No. 44-2002, aprobado el 13 de Mayo del 2002. Publicado en la Gaceta No. 94 del 22 de Mayo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 25 de Marzo de 1972 fue hecho en Ginebra, Suiza, el Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. II Que la adhesión por parte nuestro Gobierno a dicho Protocolo de Modificación, reviste particular importancia por cuanto limita el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y estable el aumento de una cooperación y fiscalización internacional constante. En uso de las facultades que le confiere la Constitución política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES Artículo 1.- Adherirse al Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 Sobre Estupefacientes, hecho en Ginebra, Suiza el 25 de Marzo de 1972. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -