Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE
MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE
ESTUPEFACIENTES
DECRETO No. 44-2002, aprobado el 13 de Mayo del 2002.
Publicado en la Gaceta No. 94 del 22 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 25 de Marzo de 1972 fue hecho en Ginebra, Suiza, el
Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes.
II
Que la adhesión por parte nuestro Gobierno a dicho Protocolo de
Modificación, reviste particular importancia por cuanto limita el
uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y estable
el aumento de una cooperación y fiscalización internacional
constante.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE
MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE
ESTUPEFACIENTES
Artículo 1.- Adherirse al Protocolo de Modificación de la
Convención Única de 1961 Sobre Estupefacientes, hecho en Ginebra,
Suiza el 25 de Marzo de 1972.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de
Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
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