Adhesión Al Protocolo De Enmienda Al Acuerdo Latinoamericano De Coproducción Cinematográfica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA DECRETO No. 01-2014, Aprobado el 8 de Febrero del 2014 Publicado en La Gaceta No. 30 del 14 de Febrero del 2014 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 01-2014 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Artículo 1. Adherirse al Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Bogotá, Colombia, el 14 de julio del 2006. Artículo 2. Remitir a la Asamblea Nacional la iniciativa del Decreto Legislativo de aprobación del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, de conformidad con lo dispuesto para tales efectos en el inciso 12 del artículo 138 de la Constitución Política y artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Artículo 3. El presente Decreto de Adhesión entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de febrero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -