Adhesión Al Protocolo Contra La Fabricación Y El Trafico Ilícito De Armas De Fuego, Sus Piezas Y Componentes Y Municiones, Que Complementa La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA
FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y
COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
DECRETO No. 65-2004 , Aprobado el 24 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 134 del 09 de julio del 2004
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 31 de mayo del año 2001, fue adoptado en la 55 ava.
Sesión de la Asamblea General de la Naciones Unidas Resolución
A/RES/55/255 y abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York hasta el día 12 de diciembre de 2002, el Protocolo
Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus
Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
II
Que la adhesión al presente Protocolo reviste particular
importancia, en virtud de que tiene como finalidad promover,
facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Partes con el
propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el
tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA
FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y
COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Artículo 1.- Adherirse al Protocolo Contra la Fabricación y
el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y
Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante
Resolución número A/RES/55/255 del 31 de mayo del año 2001 en la 55
ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierto
a firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12
de diciembre de 2002.
Artículo 2.- Enviar para su aprobación a la Asamblea
Nacional la Adhesión al Protocolo contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y
Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro
de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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