Adhesión Al Protocolo Contra El Trafico Ilícito De Migrantes Por Tierra, Mar Y Aire, Que Complementa La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA EL
TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE
COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
DECRETO No. 66-2004 , Aprobado el 24 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 134 del 09 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 15 de noviembre del año 2000, fue adoptado durante la 55
ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
Resolución A/RES/55/255, y abierto a firma en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, hasta el
12 de diciembre de 2002, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
II
Que la adhesión al presente Protocolo reviste particular
importancia, en virtud de que dicho instrumento tiene finalidad de
combatir los delitos transfronterizos obligando a los signatarios a
adoptar medidas legislativas nacionales, crear vías de información
y promover la cooperación internacional en materia de aplicación de
la ley.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA EL
TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE
COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Artículo 1.- Adherirse al Protocolo contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, adoptado mediante Resolución A/RES/55/255, del 15 de
noviembre del año 2000, durante la 55 ava. Sesión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de
América.
Artículo 2.- Enviar para su aprobación a la Asamblea
Nacional la Adhesión del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro
de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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