Adhesión Al Convenio Suprimiendo La Exigencia De Legalización De Los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho El 5 De Octubre De 1961)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN AL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) DECRETO No. 14-2012, Aprobado el 17 de Abril de 2012 Publicado en La Gaceta No. 85 del 9 de Mayo de 2012 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961), estuvo abierto para firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía, para cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio. II Que la Adhesión al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961), tiene como objetivo reemplazar las formalidades de la legalización (certificación en cadena) de un documento público por medio de la simple emisión de una Apostilla, expedida únicamente por una Autoridad Competente. Sin embargo, no se aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961). Artículo 1. Adherirse al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961), durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de Abril del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -