Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO SUPRIMIENDO
LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961)
DECRETO No. 14-2012, Aprobado el 17 de Abril de 2012
Publicado en La Gaceta No. 85 del 9 de Mayo de 2012
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961),
estuvo abierto para firma de los Estados representados en la Novena
Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía,
para cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio.
II
Que la Adhesión al Convenio Suprimiendo la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (hecho el 5 de
octubre de 1961), tiene como objetivo reemplazar las formalidades
de la legalización (certificación en cadena) de un documento
público por medio de la simple emisión de una Apostilla, expedida
únicamente por una Autoridad Competente. Sin embargo, no se
aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o
consulares ni a los documentos administrativos que se refieran
directamente a una operación mercantil o aduanera.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE
1961).
Artículo 1. Adherirse al Convenio Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, (hecho el 5 de octubre de 1961), durante la Novena
Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado.
Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecisiete de Abril del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones
Exteriores.
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