Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE
PREVENCIÓN ABORDAJES )
DECRETO No. 61-98. Aprobado el 11 de Septiembre de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 179 de 24 de Septiembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Conferencia de la Organización Consultiva Marítima
Internacional, celebrada en Londres del 4 de Octubre de 1972,
adoptó el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir
los Abordajes, 1972 y sus Anexos.
II
Que posteriormente dicho Convenio fue enmendado por las siguientes
Resoluciones de la Asamblea de la OMI A-464(XII) del 19 de
Noviembre de 1981; A-626(15) del 19 de Noviembre de 1987; A-678(16)
del 19 de Octubre de 1989; A-736(18) del 4 de Noviembre de 1993; y
A-737(18) del 4 de Noviembre de 1993.
III
Que dicho Convenio es uno de los Instrumentos Jurídicos que sobre
seguridad marítima ha sido adoptado por la Comunidad Internacional,
siendo parte del mismo actualmente 123 países que representan un
total de 95.81% del tonelaje mundial de buques mercantes y
establece pautas a ser observadas para protección de la vida
humana, el medio ambiente y la propiedad marítima.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Adherirse al Convenio sobre el Reglamento
Internacional para prevenir los Abordajes 1972, adoptado en la
Conferencia de la Organización Consultiva Marítima Internacional,
celebrada en Londres del 4 al 20 de Octubre de 1972, compuesto por
nueve artículos, el Reglamento Internacional para prevenir
Abordajes, cuatro Anexos y cinco Enmiendas acordadas mediante las
Resoluciones siguientes: A-464(XIII) del 19 de Noviembre de 1981;
A-626(15) del 19 de Noviembre de 1987; A-678(16) del 19 de Octubre
de 1989; A-736(18) de 4 de Noviembre de 1993; y A-737(18) del 4 de
Noviembre de 1993.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión, una vez que ésta haya sido aprobada por el Plenario de la
Asamblea Nacional, para su depósito ante la Organización Consultiva
Marítima Intergubernamental.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de
Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO
HERNANDEZ NOTARIO PÚBLICO, ASESOR LEGAL DE LA
PRESIDENCIA.
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